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2007-11-19

Not The Daily Show, With Some Writer

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En este vídeo-corto un miembro del staff de escritores del programa de sátira política Daily Show (Comedy Central; Jon Stewart, presentador; Canal 75 en Onelink local) expresa los reclamos de los escritores por participación en la nueva bonanza económica del Internet que, hasta ahora, sólo beneficia a los dueños de los medios. La huelga del Writers Guild es ejemplo de las grandes batallas por la distribución del valor producido en la industria cultural que se avecinan, como les comenté en mi reciente entrega sobre las ideas y los derechos de autor. De paso les recomiendo THE AGE OF ACCESS de Jeremy Rifkin libro sobre el tema que publicado hace unos años .

2007-11-15

Las ideas y los derechos de autor

Las ideas y los derechos de autor

En para de ocasiones me he visto involucrada en controversias sobre derechos de autor que afortunadamente no han llegado a los tribunales. Dichas experiencias, he concluido en ambas ocasiones, son resultado de la pobre cultura de medios en nuestro ambiente local. Inclusive en el ámbito de la Academia, me he encontrado con personas- a quienes considero inteligentes- que se aventurar a reclamar derechos de autor sobre una obra, simplemente, porque se les ocurrió la idea de que se podía hacer un trabajo audiovisual en torno a un tema o sujeto.

El estatuto de aplicación en cuanto a los derechos de autor es conocido como el Copyright Law y es tan claro como el sol en lo que respecta al derecho de uso y explotación de ideas. La ley de derechos de autor no protege ideas, sólo protege la manera particular en que se expresa una idea. La idea en cuestión puede encontrarse en diversos grados de elaboración. Inclusive, como en el caso de un relato, cuento, pieza cinematográfica, etc., la idea puede tratarse del argumento (plot) en su forma elemental. La Ley no protege ideas, sino la manera particular en que se plasma una idea en una pieza de literatura, pictórica, audiovisual, etc. En otras palabras que la ley de derechos de autor reconoce y protege el aspecto de la plástica en una obra. Cualquiera puede usar- una y otra vez- la idea básica de una obra protegida, si la refunde en una expresión propia.

En el caso que me ocupo en días recientes, ni siquiera tuve el disfrute de una controversia con ribetes de argumentación sofisticada. Se trató de un reclamo que puede resumirse de la siguiente manera: si a alguien se le ocurrió llevar al medio audiovisual un tema y lo manifiesta a otros, aunque no lo haga, si alguien lo hace, el primero tiene derechos de autor sobre la obra del segundo. ¡Ay, bendito! Así de primitivos somos en esto.

En esta vena señalo, aunque creo que lo he hecho antes, que, además de las ideas, tampoco son susceptibles de protección por la Ley: las frases, consignas, expresiones breves, principios, nombres, títulos de obras, conceptos, datos, descubrimientos, teorías, sistemas o métodos de operación. Algunos lemas publicitarios pueden ser protegidos bajo la ley de marcas, pero no por la ley de derechos de autor. Bajo la ley de derechos de autor se pueden proteger exclusivamente: las obras literarias, las obras musicales y sus letras, obras dramáticas, pantomimas y obras de coreografía, obras pictóricas, gráficas y de escultura, la piezas cinematográficas y obras audiovisuales, las grabaciones de sonido y las obras de arquitectura. Ofrezco este enlace de abundante información sobre el tema. (http://fairuse.stanford.edu/Copyright_and_Fair_Use_Overview/chapter8/8-a.htm)

Las ideas, declara la Ley, son de dominio público. Hay mucha sabiduría en ello. Si las ideas pudieran ser apropiadas por ley, cualquiera podría reclamar derechos exclusivo de uso y explotación sobre obras futuras en las que no ha participado o ha participado de manera incidental. El banco o cantera social de conocimientos y de potenciales creaciones quedaría prontamente privatizado. Se agotaría el patrimonio común (commons) y se obstaculizaría el libre intercambio de ideas con el consecuente daño para el desarrollo social. Privatizar las ideas conlleva un perjuicio para la sociedad de la misma o mayor magnitud que privatizar las costas, las aguas o los terrenos de dominio público.

En las últimas décadas, conforme la producción de valor económico se ha trasladado del ámbito industrial al cultural- esto en la medida en que los costos de producción industrial se acercan a cero-, se ha desatado una significativa pugna por el control de la producción cultural, la privatización del patrimonio cultural y el control de las ideas y los intangibles. Hasta ahora la resistencia a la privatización de las ideas ha logrado proteger el dominio público, que se enfrenta a poderosas fuerzas económicas que pretenden arrebatáreselo a la sociedad. Opino que en esta área se darán gran parte de las luchas sociales del futuro.

2007-06-24


Piratean Sicko

Sicko, el nuevo documental del Michael Moore sobre el sistema de salud en EEUU ha sido pirateado y colocado en sitios “peer to peer” y en YouTube, antes de su estreno el 29 de junio. De primera intención, Moore declaró que no acusaría a los responsables, reafirmando su posición original de que no es admirador de las leyes de autor de EEUU . Pero al rato... cuando su productor ejecutivo y su distribuidora supieron de sus declaraciones...

La posición original de Moore fue recogida en su website. Pero ni a Harvey Weinstein, su productor, ni a la distribuidora Lionsgate les pareció conveniente despachar el asunto tan casualmente. Weinstein Company amenazó con acusar legalmente a los que hicieron el upload y Lionsgate reaccionó diciendo que responderían “agresivamente para proteger” su película. El 18 de junio pasado, en la víspera del estreno de Sicko en el Festival de Cannes, Moore declaró que quienes pusieron la película en línea intentaban hacerle daño comercial. La historia fue recogida por The Guardian. Ese mismo día YouTube sacó los clips del documental, pero a esa fecha se podía acceder a una versión completa en calidad DVD en sitios “peer to peer”.

Aunque la posición original de Moore pudo haberle ganado simpatías a Sicko, él sabe que ningún estudio o financiero invierte dinero si el producto va a ser distribuido gratuitamente, inclusive antes del estreno. Es aquí cuando el público tiene que ejercer una medida de autocontrol para no violentar el derecho de un autor a recuperar su inversión y beneficiarse de su esfuerzo. De lo contrario, hay que esperar que se utilicen los recursos de ley. ¿Qué creen?

2007-05-18

YouTube dice que está en juego la libertad de prensa y responde a la demanda de $1bn de Viacom por derechos de autor

YouTube dice que está en juego la libertad de prensa y responde a la demanda de $1bn de Viacom por derechos de autor

Viacom
el gigante multinacional de las comunicaciones (DreamWorks, Paramount Pictures, etc.) demandó a YouTube, el popular websitio de intercambio de videos, por alegada violación de derechos de autor. Viacom alega que YouTube se apropia masivamente del valor de piezas creativas sin pagar licencia. Al contestar la demanda Google, que adquirió a YouTube el año pasado por $1.65 bn, plantea que Viacom amenaza la forma en que cientos de millones de personas intercambian legítimamente: información, noticias, entretenimiento y expresión política y artística. Añade que el modo de operación de YouTube está protegido por la ley del Hosting Safe Harbor of the Digital Millenium Copyright de 1998. Según los abogados de Google, bajo esta ley, los proveedores de servicio que cobijan contenidos de terceros (están protegidos de alegaciones de violación de derechos de autor o copyrights si remueven el material tan pronto el dueño del derecho de autor les comunica una alegada violación.

Lean más sobre el asunto en “YouTube vs Viacom”.

2007-04-06

Cuando menos es más

Cuando menos es más

He recibido algunos mensajes en mi correo electrónico de personas que quieren saber más sobre los asuntos colocados de inicio en este blog. Me piden que escriba más. A todos he tenido que contestar que no me dedico a realizar consultas sobre derechos de autor. En mi desempeño como productora de medios (documentalista) a menudo me enfrento a interrogantes que debo resolver. Me he topado también con un desconocimiento general en estos asuntos y con personas que tampoco son autoridades pero que, en estas circunstancias, hacen alarde de autoridad o desinforman a otros por diferentes razones.
Pero como soy de las que no se fían de los que agitan el argumento de autoridad y siempre busco comprobar por mi misma la información que recibo, me he sentido motivada a menudo a buscar información y a aprender algo sobre la materia. A veces comentaba mis hallazgos con algunas amistades, pero decidí hacerle un servicio a otros compartiéndo la información a una escala mayor. Ese es el origen de este blog. Pero no puse el blog para chatarrear. Soy de las que cree que se habla y se escribe cuando hay algo que decir. Soy fanática del contenido aunque me enamora la imagen. Por eso verán que no hago una entrega semanal. Las haré cuando haya algo importante que entregar que sea de verdadero provecho, en mi opinión, al menos.

Estoy segura que hay otros que saben más que yo de la materia y pueden colaborar con todos. Pienso también que aunque no sean expertos ni semi-expertos hay un sinnumero de personas con experiencias propias o ajenas que pueden relatar y de las que podemos aprender. Además si escribimos nuestra dudas o traemos elementos o pedazos de información sobre el tema, creamos una red de información de la que todos nos beneficiamos. ¡Todos los que sepan, tengan dudas o experiencias son bienvenidos a particpar en este blog! Pueden hacerlo mediante comentario a los artículos.

Por mi parte estoy siempre pendiente de colocar información encontrada que pueda ser de beneficio a todos. Hasta la próxima entrega.
Myrisa

2007-03-26

Dominio Público

Dominio Público 

Los asuntos relacionados con los derechos de autor o copyright son campo ocupado por el Estado federal.  Esto significa que ni los estados ni otras jurisdicciones de EEUU pueden legislar sobre ese campo.  A los estados y territorios se les permite legislar sobre aspectos no incluidos o que no entren en controversia con la ley federal. El dominio público es figura de mucha importancia en la ley de derechos de autor. (USC §102)
El dominio público y el “fair use” tienen en común el propósito de permitir acceso razonable y universal al capital social del conocimiento. Por regla general, una obra en dominio público puede ser usada sin restricciones por cualquier persona y para cualquier propósito. Existen varios criterios para determinar si una obra es de dominio público. Aquí señalo algunos sin pretender agotarlos.

Por fecha de publicación
Todo los copyrights de obras publicadas en EE.UU. antes del 1 de enero de 1923 han vencido y no son renovables. Estas obras se encuentran ya en dominio público. Si la obra se publicó en EE.UU. antes del 1964, el autor o titular tenía hasta el 31 de diciembre de 1992 para inscribirla y renovar el copyright. Si no lo hizo, perdió la titularidad y la obra entró en el dominio público.  Para saber si una obra que tuvo copyright está en el dominio público debe buscarse en los archivos del Copyright Office.  Generalmente, si la obra se publicó entre 1922 y 1989 con la autorización del autor o titular y no tenía aviso de copyright, ya está en dominio público. La ley provee algunas excepciones a esta última regla.

Obra ingresada voluntariamente en dominio público
Un autor o titular puede escoger no proteger su obra y dedicarla al público, pero debe indicarlo así al publicar. No debe deducirse que una obra que no tiene aviso de copyright, es de dominio público, a menos que se sepa que su copyright caducó. Aunque una obra tenga aviso de dominio público, debe revisarse- si en efecto- quien publica es el autor o titular o está autorizado a entregar la obra al dominio público.

Aspectos no protegidos
El derecho de autor o copyright no protege los títulos (de un libro o de una obra audiovisual). Tampoco protege frases cortas como “Show me the money”, que son o se hacen parte del lenguaje común. Un lema publicitario original puede protegerse bajo la ley de marca comercial, por lo que no se puede usar para vender bienes.  No obstante se puede incluirse en el contexto de otra obra de creación artística, de crítica, comentario, etc.) Las ideas de toda índole, datos y teorías científicas no son sujetos de protección bajo la ley de derechos de autor o copyright.

Obras del gobierno de los EE.UU.
Las obras creadas por empleados u oficiales del gobierno de EE.UU.(federal) entran inmediatamente en el dominio público. En Puerto Rico esto significa las obras (diseños de arquitectura, fotografía, filmes, etc.) creadas bajo la Puerto Rico Emergency Relief Administration, Puerto Rico Reconstruction Authority, etc. Este es el caso de las edificaciones de la Universidad de Puerto Rico diseñadas y construidas con fondos federales en la década de los 1930: la Torre del Recinto de Río Piedras y el cuadrángulo central del recinto.

El caso de las obras de arquitectura
En general, y a menos que se trate de obras de empleados o funcionarios federales y del gobierno federal y sus agentes, la ley federal protege el aspecto artístico (diseño) de una obra de arquitectura. No protege la imagen de la edificación construida a partir de ese diseño.(US § 120) La imagen de una edificación es dominio público para fines de representaciones pictóricas (ilustraciones, pinturas, fotografías u otras) cuando ésta se encuentra en un espacio de ordinario visible desde área pública. No es necesario que se encuentre en un espacio público, sólo que sea visible desde ahí.  Algunas edificaciones han logrado una limitada protección bajo la ley de marcas comerciales. De tal suerte, la imagen de un edificio singular usado como emblema de un negocio (ej. la Torre Sears en Chicago) no  se puede usada de manera que confunda al consumidor en cuanto al endoso de otro producto (ej. un anuncio de J.C. Penney). Por lo general, aunque el dueño de un edificio privado pueda alegar protección como marca comercial, su reclamo cede ante la libertad de expresión intrínsecamente asociada a los usos informativos, al discurso político, al análisis histórico, creaciones artísticas, etc.  que reciben protección especial (protected speech).

Ver el enlace con las bibliotecas de la Universidad de Stanford que incluímos bajo Dominio Público.