2007-03-26

Dominio Público

Dominio Público 

Los asuntos relacionados con los derechos de autor o copyright son campo ocupado por el Estado federal.  Esto significa que ni los estados ni otras jurisdicciones de EEUU pueden legislar sobre ese campo.  A los estados y territorios se les permite legislar sobre aspectos no incluidos o que no entren en controversia con la ley federal. El dominio público es figura de mucha importancia en la ley de derechos de autor. (USC §102)
El dominio público y el “fair use” tienen en común el propósito de permitir acceso razonable y universal al capital social del conocimiento. Por regla general, una obra en dominio público puede ser usada sin restricciones por cualquier persona y para cualquier propósito. Existen varios criterios para determinar si una obra es de dominio público. Aquí señalo algunos sin pretender agotarlos.

Por fecha de publicación
Todo los copyrights de obras publicadas en EE.UU. antes del 1 de enero de 1923 han vencido y no son renovables. Estas obras se encuentran ya en dominio público. Si la obra se publicó en EE.UU. antes del 1964, el autor o titular tenía hasta el 31 de diciembre de 1992 para inscribirla y renovar el copyright. Si no lo hizo, perdió la titularidad y la obra entró en el dominio público.  Para saber si una obra que tuvo copyright está en el dominio público debe buscarse en los archivos del Copyright Office.  Generalmente, si la obra se publicó entre 1922 y 1989 con la autorización del autor o titular y no tenía aviso de copyright, ya está en dominio público. La ley provee algunas excepciones a esta última regla.

Obra ingresada voluntariamente en dominio público
Un autor o titular puede escoger no proteger su obra y dedicarla al público, pero debe indicarlo así al publicar. No debe deducirse que una obra que no tiene aviso de copyright, es de dominio público, a menos que se sepa que su copyright caducó. Aunque una obra tenga aviso de dominio público, debe revisarse- si en efecto- quien publica es el autor o titular o está autorizado a entregar la obra al dominio público.

Aspectos no protegidos
El derecho de autor o copyright no protege los títulos (de un libro o de una obra audiovisual). Tampoco protege frases cortas como “Show me the money”, que son o se hacen parte del lenguaje común. Un lema publicitario original puede protegerse bajo la ley de marca comercial, por lo que no se puede usar para vender bienes.  No obstante se puede incluirse en el contexto de otra obra de creación artística, de crítica, comentario, etc.) Las ideas de toda índole, datos y teorías científicas no son sujetos de protección bajo la ley de derechos de autor o copyright.

Obras del gobierno de los EE.UU.
Las obras creadas por empleados u oficiales del gobierno de EE.UU.(federal) entran inmediatamente en el dominio público. En Puerto Rico esto significa las obras (diseños de arquitectura, fotografía, filmes, etc.) creadas bajo la Puerto Rico Emergency Relief Administration, Puerto Rico Reconstruction Authority, etc. Este es el caso de las edificaciones de la Universidad de Puerto Rico diseñadas y construidas con fondos federales en la década de los 1930: la Torre del Recinto de Río Piedras y el cuadrángulo central del recinto.

El caso de las obras de arquitectura
En general, y a menos que se trate de obras de empleados o funcionarios federales y del gobierno federal y sus agentes, la ley federal protege el aspecto artístico (diseño) de una obra de arquitectura. No protege la imagen de la edificación construida a partir de ese diseño.(US § 120) La imagen de una edificación es dominio público para fines de representaciones pictóricas (ilustraciones, pinturas, fotografías u otras) cuando ésta se encuentra en un espacio de ordinario visible desde área pública. No es necesario que se encuentre en un espacio público, sólo que sea visible desde ahí.  Algunas edificaciones han logrado una limitada protección bajo la ley de marcas comerciales. De tal suerte, la imagen de un edificio singular usado como emblema de un negocio (ej. la Torre Sears en Chicago) no  se puede usada de manera que confunda al consumidor en cuanto al endoso de otro producto (ej. un anuncio de J.C. Penney). Por lo general, aunque el dueño de un edificio privado pueda alegar protección como marca comercial, su reclamo cede ante la libertad de expresión intrínsecamente asociada a los usos informativos, al discurso político, al análisis histórico, creaciones artísticas, etc.  que reciben protección especial (protected speech).

Ver el enlace con las bibliotecas de la Universidad de Stanford que incluímos bajo Dominio Público.

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