2011-07-25

¿Qué parte de "Under the Federal Constitution no entiende AGP?

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El candidato del Partido Popular Democrático, Alejandro García Padilla, presentó lo que llamó "siete principios" que alega gobiernan la relación política de Puerto Rico con EEUU. Estos siete principios son perífrasis unos de otros, pero en sustancia destacan dos enunciados:   
  • El Estado Libre Asociado fue creado mediante un pacto entre el pueblo de Puerto Rico y el Congreso de los Estados Unidos. 
  • El Congreso, bajo el pacto, renunció a los poderes territoriales plenarios sobre Puerto Rico. 
AGP intenta, sin mucha suerte, suprimir el tumulto interior que el fundador del PPD, Luis Muñoz Marín, acalló por muchos años con su imponente liderato.  Pero AGP no es LMM ni éstos son los años de la bonanza económica de la posguerra. Una cosa son los discursos que se escriben para las gradas durante la campaña por llevarse el jack pot del presupuesto colonial; otra es la realidad histórica y jurídica que hay que enfrentar cuando se trata del asunto de la soberanía de Puerto Rico, eso que el PPD nos indujo a reconocer con el eufemismo del "asunto del status".  Veamos.
En el 1945,  Puerto Rico era gobernado bajo la Ley Jones de 1917 del Congreso de EEUU.  El gobernador era nombrado por el Presidente.  Las cámaras legislativas eran de elección popular.  El PPD se había organizado en el 1938 y había ganado las elecciones de 1940 y las de 1944.  Terminaba la guerra y EEUU no había ofrecido cambios en la condición colonial de la isla desde 1917.  Muñoz Marín le escribía a varios congresistas como Presidente del Senado insular, afirmando que las reformas que pedía mantenían a Puerto Rico bajo la cláusula territorial y sujeto a la autoridad del Congreso.
"There is a wide disbelief here [in Puerto Rico] as to any political status that does not involve a transfer of sovereignty to the people of Puerto Rico. I share this belief because of the constitutional limitations involved. Congress cannot–save in the form of classic statehood–create sovereignty in a territory that continues to be part of the United States. Under this limitation, commonwealth status would have the nature of a loan of authority by Congress that is recallable at will."
En español:
Existe una incredulidad generalizada aquí [en Puerto Rico] respecto a cualquier estatus político que no signifique la transferencia de la soberanía al pueblo de Puerto Rico.  Comparto este sentimiento, dada las limitaciones constitucionales involucradas.  El Congreso no puede- salvo en la manera clásica de la estadidad- crear soberanía en un territorio que siga siendo parte de EEUU. Bajo esta limitación, el estatus de "commonwealth" sería de la naturaleza de un préstamo de autoridad por el Congreso que es revocable a su voluntad.  (énfasis suplido)
"Préstamo de autoridad" y "revocable a su voluntad" del Congreso no concuerdan con la idea de "pacto de asociación" ni suenan a "renuncia de poderes territoriales plenarios".  Sigamos.

En el 1949, el Congreso de EEUU había legislado la ley del gobernador electivo para Puerto Rico y Luis Muñoz Marín había sido electo gobernador bajo esa ley del Congreso. Ese mismo año y frente al Comité de Terrenos Públicos del Congreso que administraba los asuntos de Puerto Rico, Muñoz expresaba que al Congreso aun le faltaba algo que hacer en Puerto Rico, algo que- según sus palabras- no era  difícil corregir.
The idea of allowing the people of Puerto Rico to draft and approve their own constitution in a manner similar to the way the States do when they are first admitted would be a tremendous step forward in principle, although in practice the amount of self-government would not be very different–as it is now substantial. 
En español:
La idea de permitir que el pueblo de Puerto Rico redacte y apruebe su propia constitución de manera similar como lo hacen los estados cuando son admitidos sería, en principio, un gran paso adelante, aunque en la práctica la medida de gobierno propio no sería muy diferente- pues que ya es substancial.
(énfasis suplido)
Dos cosas merecen anotarse: (1) LMM sabía, según la primera cita que, fuera de la estadidad y mientras siga siendo parte de EEUU, un territorio no puede acceder a la soberanía.  A la altura de 1949 y habiendo sido electo gobernador, sus reclamos ya eran bien limitados y no hablaba de soberanía sino de "gobierno propio"; (2) LMM opinaba que con la capacidad para elegir gobernador, Puerto Rico ya había alcanzado una medida "sustancial" de gobierno propio y cualquier cambio posterior- como la redacción de una constitución local- no alteraría significativamente dicha medida de gobierno propio. En palabras del mismo Muñoz, la Ley 600 y el aparatoso nombre de Estado Libre Asociado no añadían nada significativo en cuanto a gobierno propio.

En el 1950, tras las discusión del proyecto H.R. 7674 del Comisionado Residente en Washington,  Antonio Fernos Isern, dos senadores presentaron un proyecto gemelo S. 3336 para pemitir que Puerto Rico redactara una constitución local.  De nuevo testifica Muñoz, esta vez ante el Comité del Interior y Asuntos Insulares del Senado:  
Puerto Rico is a community of American citizens that should have whatever name is proper and govern themselves in their local functions of government under the federal Constitution.
Puerto Rico es una comunidad de ciudadanos americanos que debe llamarse de cualquier manera apropiada y gobernarse a sí mismo en asuntos de gobierno local bajo la Constitución federal. (énfasis suplido)
En las audiencias sobre la ley para autorizar a Puerto Rico a escribir su Constitución se expresaron Fred L. Crawson (Rep. - MI) y Edward Lewis Bartlett, representante de Alaska que todavía era un territorio.
Congress retains all essential powers set forth under our constitutional system, and it will be Congress and Congress alone that ultimately will determine the changes, if any, in the political status of the island.
El Congreso retiene todos los poderes esenciales establecidos en nuestro sistema constitucional y será el Congreso y sólo el Congreso quien determine los cambios, si alguno, del estatus político de la isla. (énfasis suplido)
 El Representante Crawford añadió algo igual de revelador:
 As long as no actual  change would be made in the United States-Puerto Rico relationship, we  think the bill should be enacted. Puerto Rico can be a colonial  possession and have a great deal to say about [its] own government under which Puerto Ricans live.
Puesto que no se hará cambio alguno en la relación Estados Unidos-Puerto Rico, creemos que el proyecto debe ser aprobado. Puerto Rico puede ser una posesión colonial y tener gran capacidad para dictar respecto al gobierno propio bajo el que viven los puertorriqueños. (énfasis suplido)
Oscar Chapman, Secretario del Interior, se manifestó por escrito por la misma línea de argumentación:
In no way would this exclude any future determination by Congress about the definite political status of Puerto Rico.... [T]he bill under consideration would not alter the political, social, and economic relations of Puerto Rico with the United States.
Esto de ninguna manera excluye futuras determinaciones del Congreso sobre el          estatus político definitivo para Puerto Rico... [E]l proyecto en consideración no alteraría las relaciones políticas, sociales y económicas de Puerto Rico con Estados Unidos.
(énfasis suplido)
A Antonio Fernós Isern, Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso (posición creada por la Ley Foraker de 1905) el Partido Popular de Muñoz le había encomendado obtener el proyecto de "gobierno propio" que aliviara el reclamo interno en el partido. Fernós conocía de primera mano la realidad jurídica y política de EEUU y en las audiencias del proyecto para adoptar una constitución propia se condujo conforme:
The bill would not change the status of Puerto Rico in its relation to the United States. It would also not alter the sovereign powers acquired by the United States in relation to Puerto Rico under the terms of the Treaty of Paris. Puerto Rico would adopt its local constitution, but its position within the United States system of government would remain unaltered.
El proyecto no alteraría el estatus de Puerto Rico en cuanto a su relación con Estados Unidos. Tampoco alteraría los poderes soberanos adquiridos por Estados Unidos sobre Puerto Rico bajos los términos del Tratado de París.  Puerto Rico adoptaría su constitución local, pero su posición en el sistema de gobierno de Estados Unidos permanecería inalterada.  (énfasis suplido)
Las palabra de Fernós Isern hacían eco de los informes del Senado y de la Cámara de EEUU respecto al proyecto para autorizar a Puerto Rico a adoptar una constitución local:
The bill would not change the fundamental relation–political, social, and economic–of Puerto Rico with the United States.
El proyecto no alteraría las relaciones políticas, sociales y económicas esenciales de Puerto Rico con Estados Unidos. (énfasis suplido)
Tras un riguroso escrutinio del proyecto para autorizar a Puerto Rico a su constitución para gobernarse en cuanto a asuntos locales, el Congreso aprobó Ley 600 y tuvo la precaución de expresar que retenía la última autoridad para aprobar, desaprobar y enmendar la Constitución que Puerto Rico redactara. En efecto hizo uso de esa autoridad y fue ese el primer traspiés del proyecto de constitución de la asamblea constituyente electa por voto directo: el Congreso eliminó secciones completas del documento aprobado por la Asamblea, enmendó el Artículo VII y añadió la Sección 3 para asegurar que cualquier enmienda futura a la constitución no pudiera alterar la estructuras fundamentales que definen la relación del territorio con Estados Unidos. Al hacerlo incluyó la condición de que la constitución fuera compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos que autorizó a Puerto Rico a redactar una Constitución local que incluyera las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, que fuera compatible con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico (Ley Jones de 1917, según enmendada) y con la Ley Pública 600 del Congreso. 

LMM por Francisco Rodón
En el 1952 y apenas unos días de haber entrado en vigor la constitución local, el Comisionado Residente Fernós Isern volvió a intentar un cambio en la ley que calmara el reclamo soberanista en su partido.  Esa gestión de Fernós y los futuros intentos del Partido Popular por definir el status de Puerto Rico como un status soberano o un pacto permanente entre soberanos se han predicado sobre una falsa concepción  de lo que es Estados Unidos. Por seis décadas, el Partido Popular ha explotado esta errada visión, convirtiéndola en espejismo para justificarse como partido, ganar elecciones y sostenerse como elite política.
     Los que han hablado del ELA como "pacto de asociación" explotan la fantasía de obtener de EEUU una especie de Estatuto de Westminster que no es posible porque EEUU no es una monarquía constitucional.  Es una república constituida como federación permanente de estados soberanos y que puede poseer territorios y pactar con estados soberanos extranjeros. Sabemos que a la altura de 1945 Muñoz conocía esta realidad. Pero después quiso ser gobernador y después quiso que su partido gobernara para siempre y tenía que acallar el tumulto interno en su partido. Sus herederos hablan de "crecimiento del Estado Libre Asociado", nombre, título o figura de consumo local (como la constitución de Puerto Rico) que le dieron los populares a Puerto Rico bajo el régimen de la Ley 600 y que no aparece por ninguna parte en los anales del Congreso y en ninguna legislación sobre Puerto Rico.
     El último intento del Partido Popular para promover gestiones a base del "crecimiento" del  ELA dieron al traste en enero del 2001 cuando la Casa Blanca de William J. Clinton respondió a una solicitud del senador Frank H. Murkowski, presidente del Comité de Energía y Recursos Naturales que maneja los asuntos relacionados a Puerto Rico en el Senado. Murkowski solicitó de Casa Blanca un análisis sobre las opciones de status para Puerto Rico. La posición de Casa Blanca quedó documentada en una carta firmada por el Asistente del Secretario de Justicia para Asuntos Legislativos, Robert Raben:
The U.S. Constitution recognizes only a limited number of options for governance of an area. Puerto Rico could constitutionally become a sovereign nation, or it could remain subject to United States sovereignty. It can do the latter in only two ways: it can be admitted into the U.S. as a state, or it can remain subject to the authority of Congress under the Territorial Clause. The terms of the U.S. Constitution don’t contemplate an option other than sovereign independence, statehood, or territory status.
La Constitución de EEUU reconoce sólo un número limitado de opciones para la governanza de un territorio.  Constitucionalmente, Puerto Rico puede convertirse en una nación soberana o puede permanecer sujeto a la soberanía de EEUU.  Esto último puede hacerse de dos maneras:puede ser admitido a los EEUU como un estado, o puede permanecer sujeto a la autoridad del Congreso bajo la Clausula Territorial.  Los términos de la Constitución de EEUU no contemplan otras opciones que no sean la independencia soberana, la estadidad o el estatus territorial.  (énfasis suplido)
¿Será que García Padilla en su ignorancia se propone pedirle a EEUU que actúe contrario a su Constitución?  ¿O será que no es tan ignorante nada y simplemente necesita calmar el tumulto interno en su partido porque quiere ser gobernador?  
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(Análisis y citas adicionales en la serie del Puerto Rico Herald aquí.)


3 comentarios:

Prometeo dijo...

"...Puerto Rico can be a colonial possession..."

Los legisladores de ese tiempo tenían claro lo que querían hacer de Puerto Rico.

Alejandro García no es bobo na´. Se está haciendo para que lo lleven a la gobernación. Pero mientras tengamos gente que vote basado en emociones, imágenes, eslogans y partidismo continuaremos igual.

Adelante y éxito.

antigonum cajan dijo...

Nuestro archipielago antillano no necesita otra Cuba o Republica Domicana/Haiti...Si el Congreso tiene la ultima palabra, que la cosas que quede asi.

David dijo...

Me gusta esto de la destrucción de mitos. Quedan dos mas, el de la república de la torre de marfil y el de la estadidad jíbara con progreso. Interesante la postura del anarquista. Tal vez piensa que no damos para más que lo que hay. Los hechos no lo desmienten y el pueblo está ocupado entreteniéndose.