2008-05-23

Desaparece el derecho a la información en Puerto Rico


En Puerto Rico muchos juristas (jueces, litigantes y profesores) repiten hasta la saciedad que el derecho a la libre expresión que protege la Sección 4 del Artículo 2 de la Constitución del ELA es “de factura más ancha” que aquel que salvaguarda la Primera Enmienda de la Constitución Federal. En apoyo a esa teoría,  frecuentemente destacan que- mientras el acceso a información en poder del gobierno federal se canaliza al tenor de los procesos establecidos en la “Freedom of Information Act”- el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dicho que, en la jurisdicción local, éste  derecho es de raíz constitucional y opera como corolario del derecho a la libre expresión. Pero para que los derechos sirvan para enriquecer la democracia no basta con expresiones inconsecuentes sino que hay que ponerlos en práctica…

El alegado “derecho constitucional” de acceso a información en poder del gobierno de PR, reconocido por primera vez en 1982 con la decisión del Tribunal Supremo en Soto v. Secretario de Justicia, ha sufrido tanta erosión que algunos comentaristas condideran que hoy se trate de un espejismo jurídico.  En la presente década el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha mostrado muy poco receptivo a los reclamos de acceso a información en poder del Estado y el año pasado, mediante su decisión en Cólon Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation, el Tribunal evidenció una vez más su anuencia ante la repetida conducta del gobierno para no reconocerlle a este “derecho” consecuencias prácticas.
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La decisión del Tribunal Supremo en Aponte Hernández v. Sánchez Ramos—emitida el 14 de mayo de 2008—parece  oficializar la muerte del “derecho a la información” en Puerto R.ico. La controversia del caso tiene origen en un informe del Contralor que sus auditores había identificado “serias violaciones de ley” en el manejo de fondos del Municipio de Guayama.  Dicho informe fue remitido al Departamento de Justicia en 1999 y- nueve años más tarde- Justicia aún no ha determinado el curso a seguir con respecto a los hallazgos del mismo. En vista del largo período  transcurrido, la Cámara de Representantes decidió efectuar su propia investigación.  El Secretario de Justicia se negó a proveer información al  cuerpo legislativo en cuanto a las razones por las qué la pesquisa ha demorado tanto y sobre cuándo concluiría la misma. Simplemente se limitó a decir que la investigación continuaba activa.

Ante la renuencia de Justicia, la Cámara acudió a los tribunales y solicitó acceso a la información sobre la pesquisa, petición que fue denegada por los foros inferiores. De su parte, el Tribunal Supremo se negó  siquiera a revisar la denegatoria emitida por los tribunales de menor jerarquía.  En consecuencia, mediante el silencio, el Tribunal validó el argumento del Secretario de Justicia de que basta su alegación para negarse a proveer la información solicitada.  No importa que la información fuera solicitaa por un cuerpo legislativo con el poder y la responsabilidad constitucional para hacer investigaciones y fiscalizar a la Rama Ejecutiva.

Lo irónico del asunto es que, mientras muchos seguirán invocando el “derecho a acceso a  la información” en custodia del Estado como evidencia de que la protección del derecho a la libre expresión bajo la Constitución local es de “factura más ancha” que en la federal, como destacara el juez Rebollo en su opinión disidente, en términos prácticos ,el Tribunal prestó legitimidad a la pretensión de que la Rama Ejecutiva que goza de discreción absoluta para decidir si debe y cuándo divulgar información en su custodia.  Es decir que, más allá de la retórica inconsecuente, actualmente la “factura” es más “ancha” en la jurisdicción federal, pues, aunque las peticiones de acceso a información en manos del gobierno de EEUU son canalizadas  mediante mecanismos estatutarios, en la esfera federal existen guías específicas para atender dichas peticiones de manera que la decisión no quede al exclusivo arbitrio de un funcionario o de una agencia.  Dada la ausencia de legislación similar en Puerto Rico y  ante la negativa del Tribunal Supremo de hacer valer el “derecho constitucional”  al acceso a la información sobre la gestión gubernamental, en el presente, los puertorriqueños estamos desprovistos de mecanismos efectivos para evaluar la gestión del gobierno estatal en asuntos de  importancia.

2 comentarios:

Prometeo dijo...

A la verdad que esa decisión es el sueño de cualquier dictador derechista ultra-neo-liberal. ¿Qué mejor que cubrir y esconder los trapitos para que la gente no se de cuenta de los que pasa? Esta Corte cada vez me inspira menos confianza y eso tomando en cuenta que nunca he confiado en ella.

Anónimo dijo...

¿Qué tal si abren una categoría permanente (en la franja derecha) para incluir los casos del Supremo de aquí contra la libertad de expresión e información?